Introducción

Los fondos históricos conservados en el Archivo General  del Poder Judicial del Estado de Chiapas son una fuente de primer orden para conocer la vida social y política de los habitantes de las distintas regiones que hoy conforman esta entidad durante largos periodos temporales. Sobre Tuxtla, Tapachula, Tonalá, Simojovel, Pichucalco, Comitán, Ocosingo y San Cristóbal, la documentación se remonta al menos al siglo XIX y la información que contiene permite acercarse a una gama muy amplia de aspectos sociales. A través de ella podemos conocer preocupaciones y asuntos individuales, familiares, de barrios o de pueblos distintos y también de sus relaciones con personas o instituciones de regiones más o menos lejanas; podemos presenciar convenios y arreglos entre socios, vendedores y compradores, deudores y acreedores, amos y sirvientes, esposos, etc.; podemos saber de disputas relacionadas con obligaciones materiales, morales, religiosas, políticas y cívicas de sujetos y ciudadanos diversos; de hombres y mujeres, indígenas y no indígenas; ricos y pobres. Frecuentemente nos encontramos con personajes que han dejado huella en la historia política y económica chiapaneca, pero también a muchos otros de cuyas vidas nada sabríamos seguramente si no fuera por los expedientes del archivo del Juzgado Civil de Primera Instancia. 


Los documentos judiciales llevan a conocer mucho más que a los individuos directamente involucrados en los negocios en cuestión. Frecuentemente, dan información sobre los contextos en donde los actores se mueven: los pueblos, las ciudades, los ranchos y fincas. Los expedientes nos muestran el funcionamiento de algunas de las instituciones más importantes de la época: hace su aparición la Iglesia, sus conventos, parroquias, capillas, especialmente en defensa de diversos intereses económicos; o bien, podemos encontrar a cabildos y ayuntamientos disputando tierras, aguas, o actuando contra particulares por diversas razones. Las primeras escuelas de educación superior, los hospitales y algunos de los órganos de gobierno, representados por procuradores o apoderados, están también presentes en muchos de los juicios o a través de escritos de otro orden. En ocasiones, como en los juicios testamentarios, puede encontrarse material muy detallado sobre los intereses materiales y políticos que estaban en juego en distintos momentos de la vida económica y política del estado y de sus instituciones.


Atrás de los textos aparecen también los funcionarios judiciales, las normas vigentes y los rituales establecidos para crear cierto tipo de documento o para enfrentar determinados problemas. Las diligencias nos llevan, además, a través de distintos tribunales y nos permiten conocer la organización judicial en uso, sus dificultades, aciertos y corruptelas.


Por todas estas razones, estos fondos históricos constituyen una fuente privilegiada para realizar estudios de diversa índole sobre regiones o periodos específicos, sobre instituciones, familias o personajes, o sobre transformaciones que a largo plazo ha sufrido el territorio que ahora es Chiapas. Ofrecen evidencias, a veces muy minuciosas, acerca de momentos de la historia chiapaneca poco conocidas, pero sobre todo nos dejan conocer la manera en que las personas vivían la vida cotidiana entre las vicisitudes que se consignan en los libros de texto. En este sentido, las consecuencias reales de estos hechos podrán ser mucho mejor aquilatadas atendiendo a estas fuentes.


El fondo que resguarda la documentación judicial sobre lo que fue la capital de Chiapas durante mucho tiempo puede ser considerado, por ello mismo, especialmente importante. La documentación resguardada ahora en el Archivo Judicial Regional de Los Altos en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas tiene poco más de 30 metros lineales de expedientes civiles y abarca desde el último periodo de la época colonial hasta la segunda década del siglo XX. Durante la mayor parte de este periodo, los ramos civil y criminal o penal estuvieron separados y a cargo de juzgados de primera instancia distintos. Por alguna razón que no está documentada, los expedientes penales se han perdido; en cambio, ha sobrevivido una parte muy considerable de los civiles. Los pocos juicios criminales que se incluyen en este fondo están allí sea por la excusa o recusación del juez competente, o por la responsabilidad civil, es decir pecuniaria, derivada de algunos delitos. Toda esta documentación está colocada en carpetas de papel manila y ubicada en ochenta y seis cajas de polietileno. Los inventarios de la época ―que utilizamos para su clasificación― registran 9649 expedientes,1 de los cuales están extraviados 710; de otros 93 sólo se encuentra la portada y el resto ha sobrevivido de forma parcial o completa.


Los pocos expedientes coloniales, sin embargo, dan alguna información sobre el funcionamiento de la administración de justicia durante el periodo Borbónico, tiempo al que pertenecen estos juicios. A finales del siglo XVIII, Chiapas estaba organizado en una intendencia que reunía tres provincias: la de Ciudad Real, Tuxtla y Soconusco. El Intendente, representante directo de la Corona, los subdelegados, auxiliares directos del intendente, y otras autoridades de distintos niveles atendían los quehaceres judiciales, de gobierno y hacienda. Las funciones de gobierno y justicia, entonces, estaban interrelacionadas en todos los niveles de la organización institucional, pues la división entre las funciones político-administrativas, legislativas y judiciales se desarrolló en tiempos posteriores y es ajena a la organización de las instituciones coloniales. Los intendentes, subdelegados y alcaldes tenían atributos judiciales ordinarios en sus correspondientes jurisdicciones, es decir, sobre los negocios civiles o criminales en las materias no reservadas a los tribunales de justicia extraordinaria (Trens 1999:183).2


Los pueblos de indios dirimían sus controversias internas ante sus propias autoridades; pero acudían al subdelegado o al intendente cuando no podían llegar a soluciones internas o en los casos que involucraran a personas de fuera del pueblo.
En los juicios que tenemos actúa el Intendente, frecuentemente por vía de un juez comisionado, que se desplaza hacia los lugares donde se desarrolla el juicio. Actúa también un asesor para orientar en materia legal a los funcionarios. La tradición castellana y la ley exigían que los casos judiciales fueran resueltos por un letrado o perito en leyes (Borah 1985: 55-57). En América, la mayoría de los gobernadores de provincia no tenían formación legal y la salida preferida fue la del auxilio de un asesor que revisaba el proceso por escrito y emitía su opinión (ibid.). Esta opinión se convertía en base para la sentencia del juez. En Chiapas, la figura del asesor ―que en los expedientes coloniales es “Carlos María González Castañón, abogado de los Reales Consejos, teniente letrado”― estuvo presente hasta bien pasada la primera mitad del siglo XIX e intermitentemente hasta mucho después.


Del tiempo convulsionado en el que los ayuntamientos chiapanecos vacilaban en su intención de incorporarse a México ante el derrumbe del Imperio de Iturbide,  ha subsistido solamente un protocolo del Alcalde Segundo de Ciudad Real con fecha de 1823 (Exp. I-3). Este libro de protocolos y otros más ubicados a partir del Exp. I-5784 del año 1831 y hasta el Exp. I-5857 del año de 1880, contienen una multitud de textos breves que a pesar de estar encerrados en formatos o machotes preestablecidos y rígidos, permiten conocer mucho sobre las relaciones sociales de la época, sobre los arreglos privados que la gente entablaba y sobre los procedimientos judiciales que les daban validez. Encontramos en ellos cartas poder, convenios, escrituras de compra-venta, testamentos y otros procedimientos sobre los arreglos privados no contenciosos, los cuales, para gozar de validez, debían tener fe pública y ser preparados por el escribano mediante cuota, fijada por arancel oficial, que debían pagar las partes. Estos funcionarios, antecesores de los notarios que surgieron poco después, debían tener una formación no sólo en el arte de leer y escribir, sino también en las formas legales del documento.


Entre los textos que se presentan llaman la atención los testamentos. Las voluntades últimas nos ponen en contacto con gente que vivió en San Cristóbal y en otros lugares cercanos. Esta práctica, como muchas otras, se derivó directamente del derecho castellano y existen evidencias de que tuvo una amplia utilización desde temprano en distintas colonias americanas.3 Los testamentos fueron empleados por los habitantes de San Cristóbal, ricos y no tan ricos, para disponer el cuidado de sus almas, el destino de sus cuerpos y bienes y, en muchos sentidos, del futuro de sus descendientes, particularmente de los menores. Ocasionalmente, podemos encontrar algunos testamentos de indígenas de los pueblos vecinos, seguramente de aquellos que tuvieron mejor situación económica.


La década de 1830 fue un periodo de mucha inestabilidad política y hubo una multitud de gobernadores interinos y sustitutos. Entre tanto revuelo, el nuevo gobierno no podía emitir leyes que dispusieran la manera de dirimir los problemas que se presentaban cotidianamente entre la población, ni sobre la organización o el funcionamiento de los juzgados. A falta de ello, se emitieron algunos decretos y se ratificaron aquellas leyes del antiguo régimen que no contradijeran directamente la Constitución (Cruz, 2004: 785). Por ello, en la documentación de este periodo y, sobre todo, hasta la década de los setenta de ese siglo, los actores (o sus representantes) y asesores letrados de los jueces hicieron continuas referencias a las leyes coloniales: decretos de las Cortes entre 1811 y 1821, la Recopilación de Indias de 1680, la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación de Castilla, las Leyes de Toro y las Siete Partidas.4 Siguen solamente las pocas orientaciones que proporciona la primera Constitución chiapaneca ―que, retomando a la federal, conserva muchos de la Constitución de Cádiz de 1812― y algunos decretos dictados por las primeras legislaturas del estado.


La Constitución implanta la división de poderes e impide la concurrencia de funciones en una sola persona. De la justicia ordinaria local se encargan jueces de primera instancia, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Chiapas, creado el 29 de abril de 1825, se hace cargo de las apelaciones hasta la tercera instancia. En los negocios civiles y en las demandas por injurias era obligatorio intentar la conciliación antes de presentarse ante el juez, de modo que los juicios incluyen actas levantadas por un alcalde ―uno de cuyos oficios era precisamente buscar la conciliación entre las partes― para hacer constar el fracaso de esta vía. Enseguida, las partes en disputa podían acudir a un juzgado de primera instancia. De acuerdo con la Constitución, debían nombrarse jueces para cada partido, cuyo encargo era conocer de los negocios contenciosos civiles o criminales de su jurisdicción en primera instancia. Si el juez no fuera letrado (es decir, si no tuviera conocimiento de leyes) debía seguir el dictamen de un asesor letrado del Estado. En nuestros documentos, los jueces tienen que consultar a cada paso a los asesores y los asuntos civiles se llevan con gran lentitud e incluso son interrumpidos antes de llegar a conclusión final.


No fue fácil integrar las distintas estructuras del Poder Judicial. Tanto los puestos de magistrados como de asesores y jueces de primera instancia quedaban frecuentemente vacantes, por lo que el Congreso tuvo que dictar varias medidas para enfrentar este problema. Ejemplo de ello fue el Decreto del 23 de julio de 1825, el cual preveía que en caso de ausencia o enfermedad de los magistrados o en caso de quedar uno solo, éste podía nombrar un conjuez y en unión de éste designar a otro para completar la sala (Castro, 2006: 63). Otra de las disposiciones que muestra el estado de estas instituciones fue publicado el 24 de mayo de 1832 para que los alcaldes ocuparan las vacantes de los juzgados de primera instancia (Ruiz Abreu, 1994, III: 137).


Las luchas intestinas entre los bandos conservador y liberal, llevaron a la instauración de la República Centralista y el 30 de diciembre de 1836 se emitieron las Bases Constitucionales (conocidas como las Siete Leyes Constitucionales). En éstas se establecía la división de la República en Departamentos y de éstos en Distritos, los cuales, a su vez, estarían compuestos por partidos. El territorio de Chiapas quedó dividido políticamente en cinco distritos: Centro, Norte, Sur, Oeste y Suroeste. Los gobernadores fueron sujetos al presidente de la República y se establecieron Juntas Departamentales en lugar de Congresos. No obstante, en Chiapas la inestabilidad política continuó. Se sucedieron como gobernadores José Mariano Coello, Ignacio Tovilla, Mariano Montes de Oca, Clemente Aceituno, Salvador Piñeiro, Onofre Reyes, José María Sandoval, José Diego Lara, Salvador Ayanegui, Ignacio Barbarena y Gerónimo Cardona.


Según las Bases Constitucionales, el Poder Judicial se ejercería por una Corte Suprema de Justicia de México, por los Tribunales Superiores de los estados, por los Tribunales de Hacienda y por los Juzgados de Primera Instancia. La Corte Suprema de Justicia de México tendría la facultad de nombrar a los ministros y fiscales de los Tribunales Superiores de los Departamentos a propuesta de los propios tribunales y del gobierno del Departamento. Asimismo, tendría la facultad de confirmar los nombramientos de los jueces de primera instancia hechos por los Tribunales Superiores de los Departamentos.
Se preveía que los ministros de los tribunales superiores departamentales, que debían ser letrados con práctica profesional de al menos seis años, fueran perpetuos. No obstante, hubo grandes dificultades para componer el Tribunal Superior de Justicia en Chiapas, pues, como informara el gobernador Piñeiro en 1837, los abogados que existían en el departamento no reunían todas las cualidades que exige la Constitución para ser magistrados. Piñeiro planteaba la existencia de un vacío en el Poder Judicial de Chiapas por falta de hombres preparados y de organización del gobierno nacional y departamental (Ibíd., III: 68). La dificultad para que los asesores aceptaran dictaminar sobre las causas que surgían también era constante, pues se excusaban con el argumento de tener varios puestos simultáneamente.


Cada cabecera de distrito tendría un juez de primera instancia para el despacho de las causas civiles y criminales. Los habría también en las cabeceras de partido con al menos 20 mil habitantes que designaran las juntas departamentales de acuerdo con el gobernador. La Constitución preveía que los jueces de primera instancia que fueran letrados también serían perpetuos en su cargo. Sin embargo, en Chiapas no había suficientes abogados, ni siquiera para cubrir las necesidades de la capital, de modo que el 26 de diciembre de 1846 se decretó la creación de los puestos de asesor general para causas criminales y otro más para las civiles. Así, en prácticamente todos los expedientes existentes en este fondo los asesores dictaminan las diligencias y orientan las sentencias de los jueces. Disposiciones como esta, que dispensaba honorarios a los asesores, que obligaba a todos los abogados residentes en el estado a dar consulta por turnos y gratuitamente a los alcaldes y a los jueces no letrados, o la que exigía a las partes en disputa a cubrir los honorarios del letrado estuvieron vigentes al menos hasta mediados de los 1880, época en que algunos abogados aceptan el encargo de juez de primera instancia. Sin embargo, poco después volvió a decretarse el puesto de asesor, cosa que indica la escasez de letrados en Chiapas. La tardanza de los asesores en sus respuestas, por la carga de trabajo o porque no siempre se pagaba por sus revisiones, frecuentemente provocaba parálisis en los casos. Lo mismo sucedía por las continuas recusaciones de alguna de las partes por considerar que el juez o el asesor tenía ligas de parentesco o de negocio con su contraparte, cuestión que impedía la imparcialidad obligada.
Aunque el centralismo no evitó la fragilidad política chiapaneca, comienza a haber más regularidad en la documentación del archivo de nuestro juzgado hacia finales de la década de 1830. Además de juicios civiles diversos, los libros y legajos de movimiento de oficina acusan de una mayor diligencia de los juzgados.


El 13 de junio de 1843 se promulgan las Bases Orgánicas que entraron en vigor el 1 de enero de 1844 y estuvieron en uso hasta el 2 de agosto de 1846. Se preveía la creación de códigos civil, criminal y del comercio y de hecho se comenzaron los trabajos para elaborarlos (González, 1981); no obstante, fue hasta casi treinta años después, ya bajo el federalismo, que los códigos pudieron entrar en vigor. Entretanto, en los juicios testamentarios e intestamentarios, en los de quiebra y en los entablados por deudas ―que conforman en la mayoría de los juicios que hemos consultado― se continúa recurriendo a la legislación colonial. En algunos expedientes figuran fiscales encargados de negocios de interés para la hacienda pública, según lo explicita el Art. 194 de las Bases, particularmente en los juicios por contrabando (véanse, por ejemplo, Exp. I-175; I-181; I-245).


La ley del 25 de mayo de 1837 sobre administración de justicia dictó que los juzgados inferiores se dividirían en civiles y criminales en todas las cabeceras de distrito o de partido donde hubiere dos o más jueces y que se destinarían la mitad o la mayoría, si el número fuera impar, exclusivamente al despacho del ramo criminal (Escriche, 1888: 952). Pudiera datar de este momento la separación entre los ramos civil y criminal en San Cristóbal; sin embargo, habría que buscar datos locales que lo constaten.


En 1846, después de decretarse la vigencia de la Constitución federal de 1824 y en medio de serias disputas entre el ejecutivo y otras fuerzas que se desarrollaban en el estado que llevó al nombramiento de varios gobernadores interinos, volvió a reajustarse la administración de la justicia. La Suprema Corte de Justicia del estado y los juzgados debían apegarse a la Constitución y a los decretos emitidos durante el periodo federal. Sin embargo, puesto que los magistrados tenían muchas dudas, el Congreso aclaró que también estarían vigentes las leyes coloniales que no hubieran sido derogadas y algunos artículos de las leyes del 23 de mayo de 1837 y del 28 de febrero de 1843, las cuales fueron dictadas durante el centralismo para la organización de tribunales y la regulación de la actuación de abogados (Ruiz Abreu, Op. Cit. I: 83). También estuvo vigente la ley del 15 de enero de 1840 que contenía los aranceles de los funcionarios del poder judicial (Exp. I-1383). El 1 de mayo de 1850 se publicó la Ley Reglamentaria de Administración de Justicia del Estado (Ibíd., I: 92) que estuvo vigente apenas tres años.


Por otro lado, se dio jurisdicción a los juzgados de primera instancia civil en materia de terrenos nacionales y de asuntos mercantiles por la supresión de los tribunales especiales en esta materia. En adelante, entonces, el conocimiento de las demandas mercantiles correspondió a lo civil (Ibíd., I: 83), en tanto que los asuntos de denuncios de tierras pasaron a ser poco después materia federal y fueron llevados por los juzgados de distrito.


Durante este periodo se realizó, además, una nueva división política del estado. Las cabeceras de los diez partidos resultantes (San Cristóbal, Ocosingo, Comitán, Tapachula, Tuxtla, Tonalá, Pichucalco, Tila, Simojovel y Palenque) debieron tener juzgado de primera instancia, fuera mixto o dividido en ramos civil y criminal, como en la capital.


Cuando López de Santa Anna volvió al poder, expidió la Ley del 16 de diciembre de 1853 para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común, la cual estuvo vigente hasta 1860 y luego fue reinstalada en 1863 por la Regencia del Imperio (Cruz, Op. Cit.: 810 y ss). En esta ley se estableció que la justicia común estaría conformada por jueces locales (los alcaldes o jueces de paz), los jueces de partido (jueces de primera instancia), los Tribunales Superiores y el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación. Se establecieron sus facultades, sus salarios y recusaciones, excusas e impedimentos; trataba también de los abogados, escribanos y otros agentes (Ibid.).


La Constitución federal de 1857, la chiapaneca de 1858 y especialmente las Leyes de Reforma tienen impacto en las causas que se siguen ante el juzgado de primera instancia, a pesar de la oposición y desobediencia que generaron e incluso de la rebelión armada y la toma de la capital. Se encuentran las quejas de los indígenas de San Miguel Mitontic (Exp. I-596) y de Chenalhó (I-597); de los indios de Chanal (Exp. I-623) contra el representante de la familia Larráinzar; algunos denuncios de tierras como el de Ciriaco Aguilar por San Pedro Pedernal (I-629), y disputas entre socios denunciantes de tierras (Exp. I-841). La Ley Lerdo sobre la desamortización de los bienes de manos muertas, de la Iglesia particularmente, también muestra sus efectos en varios expedientes en que se denuncian capitales píos (véanse, por ejemplo, Exp. I-867; I-869; I-1212). La creación del Registro Civil en 1861 tuvo consecuencias importantes sobre los probatorios de parentesco y matrimonio en las causas civiles. Sus resultados más serios pueden verse en los juicios de tutela y en los juicios hereditarios (véanse, por ejemplo, los expedientes I-808 y I-4108).


En 1863 se elaboró la Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia que estuvo vigente hasta 1897 cuando fue derogada por la creación de la Ley Orgánica de los tribunales del Estado de Chiapas.

 

La nueva legislación civil.

El derecho colonial rigió durante casi cincuenta años después de la Independencia en los asuntos de derecho civil y los textos de doctrina jurídica española continuaron siendo la base para funcionarios, juristas y litigantes. En los expedientes de lo civil de San Cristóbal fueron especialmente utilizados la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y la Novísima Recopilación, a más de los textos de derecho canónico aplicable, en especial a lo que hoy llamamos derecho familiar y a algunos delitos. Sin embargo, la idea de crear códigos, a semejanza del derecho francés y español, estuvo presente en lo que sería el territorio de México desde los últimos años de la Colonia (González, Op. Cit.). Esta intención se expone en la Constitución de Cádiz con respecto a lo civil, lo criminal y lo mercantil. Tanto durante los periodos federalistas como centralistas se formaron varias comisiones para crear estos códigos; sin embargo, la inestabilidad política impidió concluirlos o ponerlos en funcionamiento. Cuando los federalistas tomaron definitivamente el poder ―aunque de hecho se construyera un país económica y políticamente centralizado― se prosiguió la codificación y finalmente, en 1870, el Congreso aprobó el Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California (Ibíd.). Este mismo código fue adoptado por la legislación chiapaneca dos años después y al año siguiente, el Código de Procedimientos civiles. En 1884 se expidió un nuevo Código Civil para el Distrito Federal que introducía la libertad testamentaria en lugar de la herencia forzosa y el divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo. Este nuevo código fue adoptado en Chiapas en 1890 y se mantuvo vigente hasta 1938.

Sobre el rescate y el ordenamiento del Archivo.

El proceso de organización y catalogación del Fondo Histórico del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de Las Casas, 1798-1920, se ha realizado en varias etapas: la primera de 1991-1996, la segunda entre 2004-2005 y, finalmente, una etapa más durante 2006. Desafortunadamente, a lo largo de ese tiempo ha sufrido algunos percances y daños. La primera etapa de rescate, organización y catalogación fue emprendida por Justus Fenner con la colaboración de Francisco Pérez Flores, Rigoberto Alfonso Pinacho y otros, dentro del Programa de Rescate de los Archivos Municipales de Los Altos de Chiapas auspiciado por el Instituto Chiapaneco de Cultura (1991-1996). Estaban próximos a la finalización del trabajo, cuando el proyecto se suspendió y parte del catálogo se perdió. Poco después se trasladó la documentación al Archivo Judicial Regional de Tuxtla que centralizó buena parte de la documentación de los archivos judiciales del estado. En el proceso, la documentación se desorganizó y una pequeña parte de ella no ha sido aún localizada. A partir de 2004, Anna María Garza, con la colaboración de Idolina Guzmán Coronado y posteriormente de Jasmina López,  emprendió la tarea de reorganizar la documentación y de reelaborar el catálogo, para lo cual tomó como base la parte que sobrevivió de la primera relación y los inventarios originales. En abril de 2005 el fondo fue trasladado de nuevo a San Cristóbal y ubicado en el Archivo Judicial Regional de Los Altos de Chiapas donde sus acervos podrán ser próximamente consultados. La revisión final ha estado a cargo de Anna María Garza y Justus Fenner. La transformación del catálogo a documento electrónico y el diseño de la página web se realizó por parte del Ing. José Cándido Pérez.


1 Este catálogo tiene tres entradas más correspondientes a los inventarios que seguimos: Exp. I-5940; Exp. II-9651; II-9652.

2 La justicia extraordinaria era la correspondiente a los fueros personales y de grupo. Su conocimiento estaba reservado a los tribunales de justicia especiales.

3 Véase para la Nueva España, Rojas y Rea López (2002).

4 Algunos de estos textos pueden encontrarse en la llamada Sección Antigua de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas.